El Congreso Local modificó el Código Penal del Estado de Oaxaca a fin de incrementar las sanciones a quienes comentan el delito de corrupción de menores de 18 años de edad.
La reforma al artículo 194 de la legislación en mención, instituye que el castigo de cinco a diez años de prisión ya establecida en el Código, aumentará en un tercio cuando la transgresión se perpetre cerca de las escuelas
La modificación detalla que, para los efectos de la legislación, se entiende cerca de las escuelas, cuando la conducta sea realizada dentro de una distancia de 500 metros de esta.
El delito de corrupción de menores se refiere al acto cometido por una persona que, por cualquier medio induzca, procure, facilite u obligue a un menor de edad al consumo reiterado de bebidas embriagantes, sustancias tóxicas o narcóticas, así como a cometer hechos delictuosos o formar parte de una asociación delictiva.
Algunos estudios revelan que el consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad se genera cerca de las escuelas, a ello se suma la distribución de drogas de fácil acceso, debido a la falta de regulación y control de las autoridades correspondientes.
La reforma al Código Penal fue promovida por el diputado, Fabrizio Emir Díaz Alcázar, y entrará en vigor luego de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca.