Valida Sala Xalapa elección en Tepetlapa
En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JNI/04/2024, que confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-03/2024 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO). Este acuerdo declaró válida la elección extraordinaria de concejalías del Ayuntamiento de San Antonio Tepetlapa, en la costa de Oaxaca.
Es importante señalar que antes de la realización de dicha elección extraordinaria en el municipio mencionado, la Agencia Municipal de San Pedro Tulixtlahuaca, que pertenece a dicho Ayuntamiento, llevó a cabo una Asamblea General Comunitaria el 22 de octubre de 2023. En esta asamblea se decidió que la comunidad de la Agencia no participaría en dicha elección. Por lo tanto, cuando se llevaron a cabo los comicios, las actas de las asambleas celebradas los días 3 y 10 de diciembre registraron que los ciudadanos de dicha Agencia decidieron no participar.
La elección fue impugnada ante el TEEO, que decidió validarla al considerar que la decisión de la Agencia Municipal de no participar en la elección extraordinaria se derivó del ejercicio de su derecho a la autonomía.
Sin embargo, esta determinación fue impugnada por ciudadanos indígenas pertenecientes a la Agencia Municipal, principalmente por dos razones: a) irregularidades en la Asamblea General Comunitaria del 22 de octubre y b) irregularidades en la Asamblea General Comunitaria de la elección extraordinaria celebrada en la cabecera municipal.
El Pleno de la Sala decidió modificar la sentencia del TEEO al considerar que no era legalmente viable validar la decisión de la Agencia Municipal de San Pedro Tulixtlahuaca de no participar en la elección extraordinaria de concejalías del Ayuntamiento. Esta decisión no estaba alineada con el objetivo de la sentencia emitida por la Sala Regional en el juicio de la ciudadanía SX-JDC-58/2020 y acumulado, que buscaba garantizar el derecho al voto (activo y pasivo) de la Agencia Municipal en las elecciones de autoridades municipales, derechos que no habían sido reconocidos en las elecciones ordinarias de 2016 y 2020.
A pesar de esto, las magistraturas federales concluyeron que esta circunstancia no debía afectar la validez de la elección extraordinaria celebrada en 2023, en la cual solo participó la cabecera municipal. Desde una perspectiva intercultural y considerando el contexto político y social, se determinó que la decisión menos perjudicial para la comunidad indígena de San Antonio Tepetlapa y más beneficiosa para la gobernabilidad y la paz social era validar la elección extraordinaria.
Además, los vicios señalados por los demandantes en este juicio respecto a la elección fueron considerados insuficientes para declarar su nulidad.
En consecuencia, se confirmó el acuerdo del IEEPCO que calificó como jurídicamente válida la elección impugnada. Además, se ordenó al IEEPCO iniciar pláticas conciliatorias con las autoridades municipales de la cabecera municipal y de la Agencia Municipal para definir las reglas de participación política para el próximo periodo ordinario de elección de concejalías correspondiente.